• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 770/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trataba de impugnación de dos resoluciones que habían desestimado sendas reclamaciones economico-administrativas dirigidas contra la inadmisión por extemporaneos de otros dos recursos de reposición, los cuales fueron presentados frente a liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2017, y frente a la sancion derivada , respectivamente. Las dos resoluciones impugnadas se habían basado en la regularidad de los intentos infructuosos de notificación de la liquidación y de la sanción, los cuales fueron seguidos del intento de notificación por comparecencia así como del transcurso del plazo legal para recurrirlas en reposición. Ahora bien la sentencia rechaza ese fundamento de las resoluciones recurridas porque, en definitiva, tras alertar sobre la excepcionalidad de la citación edictal, la sentencia admite seguidamente que era otra la residencia del contribuyente a la que deberían haberse dirigido las notificaciones que desembocaron en intentos infructuosos. Llegados a este punto, la sentencia estima el recurso del contribuyente y no solo anula las dos resoluciones recurridas sino que también declara el derecho del contribuyente a la devolución de las cantidades ingresadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 33/2021
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula la liquidación del impuesto de sociedades puesto que las provisiones realizadas eran razonables y, por lo tanto, se debió admitir su deducibilidad; siendo conforme a derecho la provisión, se debe anular la liquidación que fue objeto de derivación. La liquidación del IVA se confirma puesto que de la resolución resultan las razones facticas por las que dicha factura no se pudo admitir por entender que no responde a servicios realmente prestados. En cuanto a la derivación planteada al amparo del articulo 43.1.a) de la LGT resulta que exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada; b) la condición de administrador de hecho o de derecho al tiempo de cometerse la infracción; y c) una conducta en el administrador que se relacione con el propio presupuesto de la infracción en los términos señalados en dicho artículo 43.1. a) y b), reveladora de no haber puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación tributaria. Se confirma la derivación puesto que dentro de las funciones del administrador, obviamente, estan el controlar que la aportación de facturas no sea duplicada y que las aportadas respondan a los trabajos realmente efectuados por lo que no se pueden admitir las pretensiones de la parte recurrente en este punto que pretenden un pronunciamiento de que la actuación de la recurrente fue diligente en todo momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1438/2022
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra los acuerdos por los que se practicó liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades de dos ejercicios y contra el acuerdo de imposición de sanción, ya que la Administración consideró acreditado que los servicios prestados por otra mercantil no eran reales y la Sala analizando la existencia de simulación concluye a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo así como la prueba indiciaria concluye que no puede darse por existentes las operaciones documentadas por la carencia de medios materiales y personales de la persona que realizó dichos servicios, así como sobre la operación de prestamo mediante pagares también se rechaza su existencia al no haber sido contabilizado el prestamo y no corresponderse el importe con los pagares, ni con los pactos en cuanto al devengo de intereses, finalmente respecto de la sanción que se ha realizado una motivación de la culpabilidad suficiente derivada de los hechos analizados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
  • Nº Recurso: 2187/2021
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Deber de confidencialidad de los datos. Remisión de correo electrónico que incorpora los datos personales identificativos de dos interesados, sus cuentas de correo y, especialmente, los datos del DNI, posibilitando que cada uno de ellos tuviera conocimiento de los datos del otro. Examen del principio de integridad y confidencialidad de los datos. Se recoge doctrina y jurisprudencia sobre dicho principio, artículo 5.1.f del RGPD y artículo 5 LOPDGDD. Examen del interés legitimo para el tratamiento de datos. Principio de proporcionalidad, adecuación a la gravedad del hecho, sanción ponderada en función de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 921/2023
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciado por la sentencia que los ingresos cuestionados debían calificarse como rendimientos de actividad económica ante la falta de medios humanos y materiales en la sociedad para prestar los servicios de intermediación y rechazada también por la sentencia la alegación de indebida imputación de rendimientos de capital mobiliario,en definitiva,se confirma la liquidación practicada.Y en cuanto a la sanción, la sentencia también la confirma, para lo que,además de apreciar la adecuada motivación de la culpabilidad,igualmente señala, primero, que se había dado la utilización de personas o entidades interpuestas por el sujeto infractor, en concreto al haber hecho figurar a nombre de sociedades interpuestas la obtención de rentas y la realización de operaciones con trascendencia tributaria,de las que se derivaba la obligación tributaria cuyo incumplimiento había constituido la infracción que se sancionó,lo que implicaba la utilización de los medios fraudulentos.Se apreció en la conducta del contribuyente supuso una ocultación total de las rentas descubiertas por la Inspección,parte de ellas mediante la interposición de una sociedad sin actividad real distinta a la del propio obligado tributario y la otra parte mediante la utilización de una sociedad con actividad real, pero fingiendo realizar unos pagos a proveedores emisores de facturas falsas, evitando que el dinero pasase por sus propias cuentas bancarias, al objeto de impedir el conocimiento de las mismas a la Administración
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 3267/2021
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente sufría de epicondilitis y se le practicó intervención de desinserción de músculos epicondileos. Nada más realizarse este intervención ya hay constancia de la aparición de una rotación del hombro así como de la imposibilidad de realizar una supinación correcta del brazo intervenido; la mano y el brazo habían quedado "girados". Suscita indemnización por mala praxis y además por un retraso en el diagnóstico correcto de la lesión producida. La Sala da la razón a la parte actora pues la secuela es establecida por la Unidad de Distonías del Hospital de Santa Creu i Sant Pau a la que considera imparcial, donde indica: "Distonia focal braç esquerre en relació temporal a guix postquirúrgic (Distonia segmentària postraumática)" Y siendo ésta la causa de la lesión por mor de la intervención quirúrgica de 4 de abril de 2017 y la colocación del yeso, se aprecia un retraso, al menos, en el diagnóstico al no producirse la derivación a la Unidad de Distonías del Hospital de Santa Creu i Sant Pau hasta el 25 de enero de 2019. Se estrima una indemnización de 60.450,29 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1269/2021
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que hay que distinguir entre los supuestos en los que se cumplen en la notificación del acto o resolución todas y cada una de las formalidades previstas en la norma , y aquellos otros en los que alguna de dichas formalidades no se respetan. Y en este caso, que es en que nos encontramos, hay que diferenciar, a su vez, según las formalidades incumplidas por el poder público sean de carácter sustancial o secundario. De todo ello concluye la Sala que, en el caso, no puede afirmarse que la persona que contesta por un interfono del domicilio designado sea precisamente la destinataria de la notificación, siendo invalida esta primera notificación, por lo que sólo era válida una segunda notificación posterior y, entonces, cuando se presentó el recurso de reposición, no había transcurrido el plazo de un mes legalmente establecido en el artículo 223.1 de la LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 991/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente alega que si la liquidación fue de 0,00 euros, la sanción debía de haber alcanzado el mismo importe, máxime si se tiene en cuenta que el actor presentó una autoliquidación completa y correcta, si bien extemporánea. Se desestima pues la infracción grave que se sanciona está tipificada en el articulo 191 de la LGT, por el incumplimiento por parte del sujeto pasivo de la obligación de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones en tiempo y forma, comprensiva de todos los bienes que integran el caudal relicto del causante.Tampoco podemos admitir la premisa que la liquidación del IS fue de 0,00 euros puesto que, en realidad, la cuota del IS real fue la ingresada por el actor de forma extemporánea de 259.679,05 euros, sin que la posterior liquidación pudiera sino compensar ese ingreso con la cuota regularizada (resultado 0 euros).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 740/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de una deuda reflejada en cuenta, supuestamente por un préstamo concedido a la entidad contribuyente por la madre del administrador y suegra de la socia unica. La Administración Tributaria actuante consideró que se trataba de una deuda ficticia porque del préstamo y su cobro no había constancia documental ni se había devuelto alguna cantidad. Además, habiendo fallecido la prestamista, tampoco se aportó justificación documental de su herencia ni de la inclusión o no del crédito en la misma. Así las cosas, ante la debilidad de los fundamentos de la demanda para hacer frente a la regularización, la sentencia la confirma. Y por lo que se refiere a la sanción, la sentencia señala que en el caso la mera mención al "encubrimiento de deudas no justificadas" no era satisfactoria desde las exigencias del principio de culpabilidad, añadiendo que tampoco era reprochable ni sancionable una razonable discrepancia sobre la suficiencia probatoria con relación a determinados datos fiscales relevantes, como había sido la discusión sobre la deuda litigiosa, bien que su acreditación había sido descartada por la Administración y por la propia sentencia. En consecuencia, la sentencia anula la sanción de multa para que se imponga otra, pero sin tener en cuenta el importe d e la deuda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 981/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay infracción tributaria sin dolo, culpa o simple negligencia porque, en la medida en que la sanción de las infracciones tributarias es una de las manifestaciones del ius puniendi del Estado, tal resultado sería inadmisible en nuestro ordenamiento. No existe, por tanto, un régimen de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias. Por el contrario, rige el principio de culpabilidad, principio que excluye la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente del contribuyente.Así pues, para poder determinar la existencia de una infracción tributaria e imponer una sanción, es preciso la existencia de un grado mínimo de culpabilidad, correspondiendo la prueba de la culpabilidad a quien acusa.Sólo cuando la Administración ha razonado, en términos precisos y suficientes,en qué extremos basa la existencia de culpabilidad, procede exigir al contribuyente que pruebe la existencia de una causa excluyente de la responsabilidad.Para el caso, la sentencia toma en cuenta que el órgano competente para sancionar no había impuesto la sanción a partir de una determinada actuación de la contribuyente, sin deducir la existencia de una infracción a partir del análisis subjetivo de la conducta infractora y, en fin, sin motivar la culpabilidad ni explicar la causa por la que la actora era merecedora de la imposición de una sanción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.